"Sin indicadores de psicopatía": El detalle del fallo que determinó traslado de "Nano" Calderón a Santiago 1

El joven se mantenía internado en un centro psiquiátrico.

El caso de Hernán Calderón Argandoña dio un nuevo giro esta tarde, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que mantenía al joven internado en un recinto psiquiátrico.

Tras esta revocación, Nano, acusado de parricidio frustrado tras haber atacado a su padre con un cuchillo, deberá cumplir su detención preventiva en el penal Santiago 1.

¿Por que cambió la decisión del tribunal?

Luego de que se revisaran los antecedentes psiquiátricos de Calderón Argandoña, realizados dentro del centro de salud donde estuvo detenido hasta ahora, se concluyó que Nano no padece de algún rasgo psicopático que le permitiese cumplir su detención en dicho recinto.

En el fallo, se refieren a "los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos".

"Son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el de 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella", se añade.

"Si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal", reza el escrito.

Este código indica que no procede la medida cautelar de prisión preventiva en circunstancias en las que existan antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, lo que en el caso de Nano sería diferente.

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